Información a tener en cuenta para presentar las ayudas a las empresas en materia de la sociedad de la información.
Objeto y régimen de la subvención
Subvención de la Consellería de Innovación e Industria a las empresas que realicen inversiones durante el año 2009 en materia de tecnologías de la información y comunicación.
Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 19 de febrero de 2009
Régimen
Concurrencia competitiva.
Ayuda de minimis. Regulamiento (CE) 1998/2006.
- Según la Ayuda de minimis no podrán percibir más de 200.000 euros en ayudas en tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplican independentemente de la forma de la ayuda o del objeto perseguido.
Beneficiarios
- Empresas privadas con personalidad jurídica validamente constituídas en el momento de la presentación de la solicitud, que realicen actividades con ánimo de lucro.
- Empresarios individuales
- Deben tener sede o centro de trabajo en Galicia.
No podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes de cualquier otro tipo de unidad, que carezca de personalidad jurídica, aunque realice una actividad empresarial.
Aquellas empresas o empresarios individuales en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia (Requisitos para obtener la condición de beneficiario).
Financiación
Presupuesto total: 5.000.000 euros
Importe máximo de subvención por solicitante: 80.000 euros y 120.000 euros para las factorías de software certificada CMM nivel 2.
Concurrencia y plazos de justificación
Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles, para los mismos gastos subvencionables, con cualquier otras de las reguladas por esta misma
consellería.
- Con carácter general, las ayudas podrán alcanzar hasta el 40% de las inversiones subvencionables recogidas en una solicitud. Este porcentaje podrá elevarse con los siguientes incrementos:
- Hasta un 10% adicional, para las solicitudes basadas en código abierto
- Hasta un 10% adicional, para las solicitudes presentadas por medianas empresas
- Hasta un 20% adicional, para las solicitudes presentadas por pequeñas empresas y microempresas
LINEAS DE SUBVENCIONES
- Infraestructuras internas de las empresas
- Aplicaciones informáticas en las empresas
- Apoyo al desarrollo del sector TIC
- Formación técnica Y promoción del sector de las TIC
1. INFRAESCTRUCTURA INTERNA DE LAS EMPRESAS
Destinada a que las empresas adopten y utilicen eficientemente las TIC a través de mejoras substanciales en sus sistemas de información.
Dirigida a las empresas de cualquier sector económico.
Especial referencia a las empresas de servicios del sector audiovisual.
Tipos de actuaciones subvencionables
- Implantación o mejora de la red de datos interna de la empresa, incluyendo también elementos físicos necesarios para el acceso a internet.
- Inversiones en bienes de equipo que supongan un cambio tecnológico para las empresas de servicios del sector audiovisual gallego, o que contribuyan a consolidar los procesos ya iniciados de implementación de tecnologías emergentes en este sector.
Gastos subvencionables
- Inversiones en infraestrutura de red cableada (fibra, cable, tomas de red y repartidores). Deberán ser como mínimo categoría 6 (acreditada mediante certificación)
- Inversiones en infraestrutura de red sin hilos (cable, puntos de acceso, encaminadores) para uso interno de la empresa solicitante
- Equipos de electrónica activa de la red de datos interna (conmutadores, encaminadores -routers-, barreras de seguridad. Deberán permitir GB ethernet
- Armarios bastidores y SAIs que soporten la electrónica de red
- Elementos centrales servidores de la red y dispositivos de almacenamiento de la información, de la red de datos interna, siempre que se diferencian perfectamente de los gastos no subvencionables
- Equipos de videoconferencia
- Equipos para el tratamiento de la información audiovisual: magnetoscopios, digitalizadores y mesas de mezclas
Gastos no subvencionables
- Elementos de usuario: targetas de red, ordenadores personales, terminales, equipos portátiles, etc. o otras herramientas hardware (centrales de alarmas, impresoras, fotocopiadoras, scaners, cajas registradoras, etc.)
- Fungibles y removibles (discos cintas, etc)
- Servicios de mantenimiento o garantía adicional sobre los equipos adquiridos
- Obra civil, canalizaciones y elementos de las instalaciones eléctricas
- Cámaras, ópticas, lentes y adaptadores, equipos de iluminación y microfonía y sus accesorios (fundas, maletas, trípodes, etc.)
- Elementos de redes sin hilos que no se destinen para uso interno, sino para prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros
- Cualquier gasto del que no se aporte documentación económica completa
- Cualquier gasto que, aunque por su naturaleza pueda ser considerado subvencionable, no figure incluídos y sin cuantificar
2. APLICACIONES INFORMÁTICAS EN LAS EMPRESAS
Destinada para que Las empresas de cualquier sector económico adopten y utilicen eficientemente las TIC a través de mejoras substanciales en sus sistemas de información.
Las líneas de subvención son las siguientes
- Implantación de aplicaciones informáticas basadas en código abierto y realizadas a medida para el solicitante, o adaptación de librerías informáticas basadas en código abierto, destinadas a los sistemas de información y de gestión del solicitante
- Adquisición e implantación de aplicaciones informáticas de carácter productivo. Las aplicaciones deberán aportar soluciones específicas para la actividad económica que desarrolle el solicitante y diferenciarse inequivocamente de los gastos no subvencionables. No se considerará ninguna licencia del siguiente software:sistema operativo, gestión de red y servidor, entorno ofimático, bases de datos, diseño gráfico, diseño de estructuras o instalaciones, contabilidad y nóminas, sistemas ERPs y CRMs, y otras licencias de software de propósito general.
En cualquier caso, las aplicaciones para uso externo accesibles a través de internet, deberán cumplir los criterios de funcionamiento y de accesibilidad recogidos en la convocatoria.
Gastos subvencionables
- La contratación externa para los desarrollos a medida o las adaptaciones en profundidad de las aplicaciones
- La instalación, migración, puesta en funcionamiento y formación de las citadas aplicaciones
- Las licencias de software de carácter produtivo
Gastos no subvencionables
- Páginas web
- Fungibles y removibles (discos, cintas, etc)
- Licencias de software excepto las de carácter productivo
- Gastos de implantaciones, desarrollos y adaptaciones de las aplicaciones informáticas en las que no se identifique y diferencie perfectamente en las ofertas presentadas los gastos en licencias de software necesarias (librerías de los ERPs, bases de datos, software del servidor) e otros gastos no subvencionables.
- Servicios de mantenimiento o garantía o garantía adicional
- Cuotas de conexión, mantenimiento y hospedaje
- Equipamientos físicos (hardware) por ser subvencionables según la línea A
- Los gastos, que aún siendo de naturaleza subvencionable, en el que figuren gastos no subvencionables sin cuantificar
3. APOYO AL DESARROLLO DEL SECTOR TIC
Destinadas para que las empresas que desarrollen su actividad económica especificamente en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, puedan generar y ofertar al mercado nuevos productos y servicios TIC.
Las líneas de subvención son las siguientes
- Desarrollo de aplicaciones informáticas basadas en código abierto. El beneficiario deberá facilitar el acceso público a código fuente de la aplicación informática desarrollada y la documentación precisa para su uso por terceros (p.ex. a través de mancomun.org).
- Desarrollo de nuevos productos y servicios TIC propiedad del solicitante, y que estén sujetos a un pago por uso, licencia o adquisición por parte de terceros. Podrán ser subvencionadas nuevas versiones o evoluciones sustanciales de productos anteriormente desarrollados y comercializados.
En cualquier caso, las aplicaciones para uso externo accesibles a través de internet, deberán cumplir los criterios de funcionamiento y de accesibilidad recogidos en la convocatoria.
Gastos subvencionables
- Adquisiciones de equipos informáticos centrales y de usuario y equipos de red interna necesarios para la ejecución del proyecto
- Coste del persoal técnico propio, con relación laboral, con dedicación al proyecto (parte proporcional de la nómina, gastos sociales o pagos extras efectivamente pagados dentro de los plazos considerados). En el caso de las microempresas, también se consideran los costes del personal técnico, que siendo propio de la empresa solicitante, deba figurar en el régimen especial de trabajadores autónomos debido a la normativa aplicable a los representantes legales de las empresas y a los socios trabajadores. (Límite de subvención mensual del doble del salario mínimo interprofesional)
- Servicios y colaboraciones externas dedicadas al proyecto con límite máximo del 20% de la inversión subvencionable.
Gastos no subvencionables
- Licencias de software
- Costes de personal directivo, gerencial o administrativo, así como los del personal que no se encuentra vinculado con la empresa mediante relación laboral excepto las excepciones señaladas para el personal técnico de las microempresas
- Otras herramientas hardware
- Fungibles y removibles (discos, cintas, etc.)
- Servicios de mantenimiento o garantía adicional
- Cuotas de conexión, mantenimiento o hospedaje
- Gastos de formación, dado que para este tipo de gastos existe una línea específica de subvenciones (apartado D)
- Cualquier gasto del que no se aporte documentación económica completa
- Cualquier gasto que, aunque por su naturaleza pueda ser considerado subvencionable, en el que figuren incluídos y sin cuantificar otros gastos no subvencionables
4. FORMACION TÉCNICA Y PROMOCIÓN DEL SECTOR DE LAS TIC
Destinadas para que Las empresas que desarrollen su actividad
económica especificamente en el ámbito de las tecnologías de la información y
las comunicaciones puedan generar y ofertar al mercado nuevos productos y
servicios TIC.
Las líneas de subvención son las siguientes
- Presencia de la empresa TIC y su personal propio en foros especializados de comercialización, formación tecnológica o estandarización, tanto en calidad de visitantes profesionales como expositores
- Asistencia del persoal propio de la empresa TIC a cursos de formación especializada de producción necesarios para el desarrollo de sus productos y servicios
- Actividades de promoción de los servicios y productos de la empresa entre sus clientes
Gastos subvencionables
- Gastos de inscripción o matrícula del personal propio de la empresa solicitante en los foros y cursos especializados
- Gastos de viaje en medios de transporte público (avión, tren o autobús)
- Gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención durante el evento hasta un máximo de 100€ por persona y día
- Gastos de presencia como expositor en los foros especializados (alquiler de espacio, mobiliario y servicios a prestar durante el evento)
- Gastos del personal propio asistente al evento. Se considera la parte proporcional dedicada al proyecto (nómina, gastos sociales y pagas extras) efectivamente pagada dentro de los plazos considerados
- En el caso de las microempresas, también se consideran los costes del personal técnico, que siendo propio de la empresa solicitante, deba figurar en el régimen especial de trabajadores autónomos debido a la normativa aplicable a los representantes legales de las empresas y a los socios trabajadores. (Límite de subvención mensual del doble del salario mínimo interprofesional)
- Gastos de servicios de formación a realizar por terceros en la sede de la empresa solicitante
- Elaboración de material promocional (catálogos, folletos, copias de demostración), incluídas las inserciones en medios de comunicación o envíos postales
- Gastos de conferencias de negocios o acciones demostrativas a los clientes
Gastos no subvencionables
- Costes de operación, gastos periódicos o genéricos de la actividad de la empresa
- Dietas, desplazamientos en vehículo particular o de la empresa, y cuaquier gasto personal no justificado contra factura
- Cualquier gasto del que no se aporte documentación económica completa
- Cualquier gasto que, aunque por su naturaleza pueda ser considerado subvencionable, en el que figuren incluídos y sin cuantificar otros gastos no subvencionables
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS
- Calidade técnica e grao de modernización empresarial ou sectorial que se acadara coas solucións propostas (descripción das solucións tecnolóxicas aportadas, novidades técnicas que aporta, posibilidade de evolución, emprego de metodoloxías,certificacións e estándares...). Ata un máximo de 30 puntos.
- Impulso ao código aberto (nivel de uso ou desenvolvemento de ferramentas de código aberto). Este criterio non será aplicado nas solicitudes presentadas para infraestructura interna das empresas. Ata un máximo de 25 puntos.
- Grado de definición e madurez (concreción e claridade da memoria técnica do proxecto, programación temporal, recursos humanos adicados, grado de mellora que se pretende co proxecto). Ata un máximo de 15 puntos.
- Capacidade técnica e económica da empresa (repercusión sobre o emprego e a facturación, dimensionamento dos custes e persoal adicado, dispoñibilidade por parte da empresa de certificacións). Ata un máximo de 15 puntos.
- Emprego da lingua galega no desenvolvemento do proxecto. Ata un máximo de 10 puntos.
- Solicitude presentada sen que sexa necesaria a súa rectificación nin solicitude de documentación complementaria. Ata un máximo de 5 puntos.
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Web: www.conselleriaiei.org en los apartados Oficina Virtual y Ayudas
Dirección electrónica: axudas.dxpisi(at)xunta.es
Presencialmente: Servicios centrales y Delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.